SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
denegó
La Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 04/2017 de 14 de marzo, cursante de fs. 157 a 163, denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: i) El Auto de Vista 161/2016, contiene una suficiente, motivada y razonable fundamentación; ii) La ahora accionante pretende que la justicia constitucional se constituya en una instancia de impugnación realizando valoración de la prueba, no obstante, esta jurisdicción no puede realizar una valoración probatoria, la misma que es tarea propia de la jurisdicción ordinaria; iii) Las pruebas presentadas fueron consideradas en relación a la excepción planteada, sustentando a motivación y fundamentación en derecho, sin apartarse de los marcos de razonabilidad y equidad exigida; iv) En cuanto a la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, se evidencia que la accionante tuvo acceso libre a la jurisdicción ordinaria, haciendo uso de los recursos que le franquea la ley, en pleno ejercicio de su derecho a la defensa; v) Respecto al principio de favorabilidad la accionante no citó norma constitucional alguna, debiendo considerarse que la acción de amparo constitucional no tutela principios, sino solamente derechos y garantías constitucionales conforme estableció la SCP 1238/2013-L de 23 de octubre; y, vi) Por lo que los Vocales demandados no vulneraron derechos o garantías constitucionales.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- CONFIRMAR