SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

i)

Grover Jhonn Cori Paz y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por informe de 10 de marzo de 2017, cursante de fs. 149 a 150, ratificado por el primero de los nombrados en audiencia manifestaron que: i) Dieron estricto cumplimiento a lo establecido por los arts. 178.I y 180 de la CPE, ya que en ningún momento se vulneraron los derechos y garantías constitucionales que alega la ahora accionante; ii) Una resolución que resuelve una apelación incidental no es susceptible de interposición de un recurso ulterior en su contra, debido a que su tramitación se rige por lo previsto en los arts. 403, 404 y 406 del CPP; iii) La prescripción es una figura liberadora, en mérito de la cual por el transcurso del tiempo se extingue la acción o cesa el derecho del Estado a imponer una sanción; iv) Los imputados -entre ellos la ahora accionante- ya interpusieron la excepción de extinción de la acción penal por prescripción en audiencia conclusiva ante el Juez cautelar, y en “…vigencia plena del Art. 315 CPP con la modificación introducida por el Art. 8 de la Ley N° 586 (…) al momento de plantearse nuevamente dicha excepción que es de posterior a la misma audiencia de fecha 25/11/2015, el Tribunal A quo debió dar estricto cumplimiento a dicha normativa, en observancia también del Art. 108.I CPE…” (sic); v) Al existir un anterior rechazo a la excepción de extinción de la acción por prescripción, existía un impedimento legal para que sea formulada nuevamente y por los mismos motivos, ya que ambas solicitudes tienen como base la suscripción de la minuta de 26 de noviembre de 2008, y la causal del art. 29 inc. 2) del CPP; vi) La ahora accionante tenía la obligación de especificar de manera clara cuál es la vulneración que menciona, el nexo causal entre los actos supuestamente transgredidos y los derechos y garantías constitucionales lesionados, empero, no lo hizo, incumpliendo lo previsto en los arts. 128 de la CPE y 51 del CPCo; y, vii) Ratifican los fundamentos de la Resolución 161/2016.