SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

d)

d)    “Entonces de los desglosado en el punto anterior, se tiene que los imputados ya han interpuesto la excepción de extinción de la acción penal por prescripción en ocasión de llevarse a cabo la audiencia conclusiva ante el Juez Cautelar, y teniéndose presente la vigencia plena del Art. 315 CPP con la modificación introducida por el Art. 8 de la Ley N° 586 que es de fecha 30/10/2014, en plena vigencia al momento de plantearse nuevamente dicha excepción que es posterior a la misma audiencia de fecha 25/11/2015, el Tribunal A quo debió dar estricto cumplimiento a dicha normativa, en observancia también del Art. 108.I CPE (…); es decir debió darse cumplimiento al mandato legal, en sentido de que cuando existe anterior rechazo a una excepción como es la reiterada solicitud de prescripción, existía un impedimento legal para que sean planteados nuevamente y por los mismos motivos, que como se ha señalado ambas solicitudes tiene como base la suscripción de la minuta del 26/11/2008, referidos a los mismos ilícitos de estafa y estelionato, y la misma causal del Art. 29.2. del CPP…” (sic);