SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
d)
d) “Entonces de los desglosado en el punto anterior, se tiene que los imputados ya han interpuesto la excepción de extinción de la acción penal por prescripción en ocasión de llevarse a cabo la audiencia conclusiva ante el Juez Cautelar, y teniéndose presente la vigencia plena del Art. 315 CPP con la modificación introducida por el Art. 8 de la Ley N° 586 que es de fecha 30/10/2014, en plena vigencia al momento de plantearse nuevamente dicha excepción que es posterior a la misma audiencia de fecha 25/11/2015, el Tribunal A quo debió dar estricto cumplimiento a dicha normativa, en observancia también del Art. 108.I CPE (…); es decir debió darse cumplimiento al mandato legal, en sentido de que cuando existe anterior rechazo a una excepción como es la reiterada solicitud de prescripción, existía un impedimento legal para que sean planteados nuevamente y por los mismos motivos, que como se ha señalado ambas solicitudes tiene como base la suscripción de la minuta del 26/11/2008, referidos a los mismos ilícitos de estafa y estelionato, y la misma causal del Art. 29.2. del CPP…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- CONFIRMAR