SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
c)
c) En antecedentes consta Resolución 55/2015, de la cual se tiene que la parte imputada en audiencia conclusiva formuló “…la misma excepción de extinción de la acción penal por prescripción (entre otra) donde se tiene como base de la misma los delitos de estafa y estelionato (…), la suscripción de una minuta ‘la constitución de la minuta de fecha 26 de noviembre del año 2008…’ y también se amparan en los Arts. 29.2. y 30 de la Ley N° 1970; y en forma posterior en decir ya en audiencia de juicio oral (…) de fecha 25/11/2016 otra vez plantean la misma excepción con similar argumento” (sic), siendo la base de la primigenia solicitud la suscripción de la referida minuta y en esta última también dicho documento, y ambas se invocó la causal del art. 29 inc. 2) del CPP y respecto a los mismos delitos;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- CONFIRMAR