Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.1.
II.1. Cursa Resolución 55/2015 de 3 de febrero, pronunciada por Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador y cautelar de El Alto del departamento de La Paz, que “…Declara IMPROBADA la Excepción de Prescripción de la Acción Penal como el Incidente de Extinción de la Acción Penal por el Transcurso del Tiempo…” (sic), planteada por la defensa de la procesada -hoy accionante- en audiencia de consideración de actos conclusivos de la referida fecha (fs. 5 a 6 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Improcedencia de la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- I.3. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la fundamentación, motivación y congruencia de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Revisión de la actividad jurisdiccional de otros Tribunales
- a) Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales”
- III.3. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- e)
- f)
- g)
- CONFIRMAR