SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
1)
Rita Susana Nava Durán y Rómulo Calle Mamani, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe presentado el 1 de marzo de 2017, cursante de fs. 652 a 654, señalaron lo siguiente: 1) En la primera parte de los fundamentos del AS 233/2015 existe una respuesta debidamente motivada que expone las razones por las cuales dicho reclamo no cumplía con el nuevo régimen de nulidades como para generar la nulidad de obrados, no puede declararse la nulidad sin la existencia de una ley específica, sin perjuicio que haya sufrido la parte y si no se reclamó de manera oportuna; 2) El ahora accionante no objetó ni observó el poder notarial, menos al apoderado en su accionar, en el momento procesal a tiempo de plantear excepciones, al no hacerlo conllevó a la preclusión; 3) No es evidente la falta de fundamentación y motivación en la Resolución ahora impugnada puesto que el rechazo de la nulidad procesal obedece al nuevo régimen de nulidades y el disentir con la decisión no significa que exista vulneración a ese derecho; 4) El Auto Supremo emitido por sus autoridades desarrolló respuestas específicas a cada uno de los puntos reclamados, además si consideraba la existencia de insuficiente motivación podía solicitar complementación y enmienda; y, 5) Sobre la supuesta vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sobre la omisión de revisión de oficio, razonó en función al régimen de nulidades en vigencia, los cuales de acuerdo a lo establecido en los arts. 105 al 109 del Código Procesal Civil (CPC) y 16 y 17 de la LOJ, constituyen un límite a la facultad de revisión de oficio.
1) En el presente juicio ordinario el representante de la ahora tercera interesada, extralimitó sus atribuciones específicas, al presentar demanda de Resolución de contrato por incumplimiento, reivindicación y entrega de inmueble, facultades que no están inmersas en el Instrumento Público 204/2012 de 15 de febrero otorgado en Barcelona España, porque únicamente se le confiere poder de representación para interponer proceso civil ordinario de reversión y anulación de contrato, en flagrante inobservancia de los arts. 804, 805.II, 809, 811.II 814 y 816 del CC, extensión del mandato que no puede efectuarse más allá de lo prescrito.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Vulneración del derecho al debido proceso, en su componente de falta de motivación y congruencia
- 2)
- ii)
- iii)
- III.3.2. Incongruencia omisiva, respecto a la violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- CONFIRMAR