SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

i)

María Luisa Vaca de Callau, en audiencia a través de su abogado, refirió que:           i) En el presente caso correspondía que el ahora accionante en su condición de demandado presente las excepciones previas de impersonería, empero, optó por contestar la  demanda en el fondo existiendo actos consentidos; ii) Respecto a la incongruencia omisiva con relación al art. “327” -se entiende del CPC-; la denuncia gira nuevamente en base a la iniciación del proceso y la insuficiencia del poder notariado cual fue respondido por el AS 233/2015; y, iii)  En cuanto a la omisión de la revisión de oficio, se debe tomar en cuenta que se estaría vulnerando sus derechos y la estabilidad de una resolución judicial plenamente ejecutoriada y que tuvo sus efectos materiales en el marco  de lo analizado durante el proceso ordinario; consecuentemente, debe declararse la improcedencia de la presente acción tutelar por actos consentidos.  

i)            Refiere al régimen de nulidades, señalando que rigen principios que necesariamente deben ser observados para declarar la misma; es decir, que no puede declararse la nulidad sin la existencia de una ley específica que así la determine; tampoco hay nulidad sin perjuicio que haya sufrido la parte y no existe nulidad si no se reclamó de manera oportuna lo observado;