SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

III.3.2. Incongruencia omisiva, respecto a la violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley

El ahora accionante a través de su representante denuncia como segundo acto arbitrario la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por los Magistrados hoy demandados al momento de emitir el AS 233/2015, en la sustanciación de su recurso de casación en la que cuestionó la vulneración e interpretación errónea o aplicación indebida del art. 327 incs. 2), 3), 4), 5), 6) y 7) vinculado a los arts. 3.1, 87, 90, 252 y 333, todos del CPCabrg; de igual forma reclama que los nombrados omitieron dar cumplimiento a su obligación imperativa de revisar y anular de oficio conforme ordena el art. 17.II y III de la LOJ, misma que no puede ser interpretada de manera aislada.   

No obstante, a efectos de resolver dicho planteamiento, amerita recurrir a lo anotado en el Fundamento Jurídico III.2. precedente, a través del cual se determinó que la jurisdicción constitucional           -por regla general- se encuentra limitada de conocer cuestiones referidas a la interpretación de la legalidad ordinaria en la actividad asumida en otras jurisdicciones en razón a la competencia que le otorga el marco constitucional, la cual le inhibe de constituirse en otra instancia con facultades de revisar lo obrado por autoridades en sede ordinaria, salvo que excepcionalmente se evidencie que en dicha labor se advierta una franca vulneración a derechos y garantías fundamentales; para tal efecto, quien pretende la tutela deberá demostrar tal lesión especificando con claridad la relación de causalidad existente entre los derechos fundamentales cuya lesión se refiere y la actividad interpretativa-argumentativa desarrollada por la autoridad judicial y/o administrativa.

No obstante, en el caso de autos, estos presupuestos no fueron cumplidos por la parte accionante, toda vez que en su demanda solamente se limitó a efectuar una relación de los antecedentes señalando la errónea interpretación y aplicación de los citados artículos; mas no precisa de qué forma o en qué dimensión la interpretación desarrollada por las autoridades demandadas desencadenó en la lesión de los derechos que alega vulnerados, requisito indispensable para que esta jurisdicción constitucional proceda excepcionalmente a realizar a una revisión de las actuaciones de la jurisdicción ordinaria.