SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

denegó

La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5/2017 de 20 de marzo, cursante de fs. 741 a 747, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El ahora accionante tenía la posibilidad en el término legal de oponer excepciones, responder y reconvenir a la demanda, no pudiendo efectuar observaciones y reclamos procesales fuera del término legal; b) El petitorio del hoy accionante no es preciso en el recurso de apelación al solicitar se revoque, anulando obrados hasta la admisión de la demanda; c) No puede alegarse que al Juez de primera instancia le correspondía revisar el poder, pues debió activarse la excepción, al no hacerlo consintió y convalidó el trámite del proceso ordinario; y, d) Los Magistrados ahora demandados dieron respuesta a los motivos de casación formulados por el ahora accionante respecto al art. 327 incs. 2), 3), 4), 5), 6) y 7) del CPCabrg con la debida fundamentación y motivación, no existiendo en consecuencia vulneración de derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, no pudiendo el accionante tergiversar el trámite de las excepciones previas, con los incidentes, quien asumió defensa desde la citación con la demanda hasta la conclusión del proceso ordinario.