SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
denegó
La Sala Civil, Comercial y Familiar Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 5/2017 de 20 de marzo, cursante de fs. 741 a 747, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) El ahora accionante tenía la posibilidad en el término legal de oponer excepciones, responder y reconvenir a la demanda, no pudiendo efectuar observaciones y reclamos procesales fuera del término legal; b) El petitorio del hoy accionante no es preciso en el recurso de apelación al solicitar se revoque, anulando obrados hasta la admisión de la demanda; c) No puede alegarse que al Juez de primera instancia le correspondía revisar el poder, pues debió activarse la excepción, al no hacerlo consintió y convalidó el trámite del proceso ordinario; y, d) Los Magistrados ahora demandados dieron respuesta a los motivos de casación formulados por el ahora accionante respecto al art. 327 incs. 2), 3), 4), 5), 6) y 7) del CPCabrg con la debida fundamentación y motivación, no existiendo en consecuencia vulneración de derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, no pudiendo el accionante tergiversar el trámite de las excepciones previas, con los incidentes, quien asumió defensa desde la citación con la demanda hasta la conclusión del proceso ordinario.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Vulneración del derecho al debido proceso, en su componente de falta de motivación y congruencia
- 2)
- ii)
- iii)
- III.3.2. Incongruencia omisiva, respecto a la violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- CONFIRMAR