SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
a)
La parte accionante ratificó in extenso el contenido íntegro de su memorial de acción de amparo constitucional y ampliando el mismo manifestó que: a) Se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, originado en la otorgación de un poder insuficiente para la pretensión que fue demandada en la vía ordinaria, pues el instrumento público con el que se le siguió la demanda otorgaba facultad para el inicio de un proceso de reversión y anulación de contrato; empero, se inició un proceso ordinario de resolución de contrato, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más daños y perjuicios; b) Ejerciendo su derecho a la impugnación en todas las etapas procesales, formuló recurso de casación contra el Auto de Vista 215, que mereció el AS 233/2015 que no realizó una revisión de oficio, determinando declarar infundado el recurso interpuesto incumpliendo con el canon de la debida motivación, congruencia, pertinencia y razonabilidad vinculados al “derecho” a la seguridad jurídica; c) Se vulneró su derecho al debido proceso, por dos actos arbitrarios, el primero, porque los Magistrados ahora demandados parten de una premisa falsa o una afirmación inverosímil al señalar que el 15 de febrero de 2012, en la ciudad de Barcelona España se otorgó un poder especial y suficiente con el objeto y fin único de recuperar el terreno y concluyen indicando que su persona al momento de contestar a la demanda no objetó ni observó en lo relativo al poder notarial y menos al apoderado en su accionar, por cuanto ese era el momento en el cual debía abordar los requisitos de admisibilidad de la demanda; sin embargo, esa respuesta no se aboca al nuevo modelo de justicia que superó la concepción formalista, puesto que no es cierto que el poder otorgado sea especial o suficiente como se señala erróneamente en el Auto Supremo; d) Los Magistrados hoy demandados en su rol de realizar un control y revisión a los Tribunales inferiores no cumplieron su deber de fiscalización; y, e) Incurrieron en una incongruencia omisiva, porque en el recurso de casación se acusó la violación e interpretación errónea o aplicación indebida del art. 327 incs. 2), 3), 4), 5), 6), y 7) vinculado a los arts. 3.1 referido a los deberes de los jueces y tribunales; 87 sobre la dirección del proceso y 333, todos del CPCabrg, pero lastimosamente el agravio fue ignorado; asimismo, se denunció la violación de error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba; lesionándose el derecho al debido proceso, dado que no se resolvieron de manera adecuada todas las cuestiones que se llevaron en el recurso de casación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Vulneración del derecho al debido proceso, en su componente de falta de motivación y congruencia
- 2)
- ii)
- iii)
- III.3.2. Incongruencia omisiva, respecto a la violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- CONFIRMAR