SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
II.1.
II.1. Cursa Instrumento Público 204/2012 de 15 de febrero de Poder Especial, Amplio y Suficiente que confiere María Luisa Vaca de Callau -ahora tercera interesada- a favor de Daniel Callau Ortiz, para que en representación de su persona pueda apersonarse en el proceso ejecutivo “…Prefectura de Departamento hoy Gobernación de Santa Cruz de la sierra Bolivia, proceso que radica en el juzgado segundo de partido en lo civil con asiento en Santa Cruz, Expediente N° 198/2000; así mismo para que pueda presentar y seguir la petición de levantamiento de gravamen a favor de las señora Martha Urzagaste Aguilera en el mismo juzgado; para el efecto pueda recurrir en apelación (…) Iniciar proceso ejecutivo, coactivo, proceso civil ordinario de reversión y anulación de contrato contra el Señor: DEITER ANTELO AGUILERA…” (sic [fs. 2 a 3 vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Vulneración del derecho al debido proceso, en su componente de falta de motivación y congruencia
- 2)
- ii)
- iii)
- III.3.2. Incongruencia omisiva, respecto a la violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- CONFIRMAR