SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
iii)
iii) De la respuesta y análisis realizado al ad quem se tiene claramente que dentro del proceso civil existen momentos en que la ley faculta a las partes a interponer excepciones dentro de los términos y tiempos establecidos para la etapa procesal atinente, de donde se tiene que el recurrente no utilizó adecuadamente las mismas, dando lugar a que en mérito a su falta, transcurso del tiempo y los plazos no pueda retrotraer aquellos, tal como establece el art. 16.I y II de la LOJ; por cuanto el Tribunal de alzada emitió criterio adecuado en relación a los puntos apelados.
Desarrolladas así las denuncias identificadas por la parte accionante en su recurso de casación y analizado el AS 233/2015, esta Sala atendiendo el planteamiento del objeto procesal, no advierte que los Magistrados ahora demandados hubiesen lesionado su derecho al debido proceso en su componente a la motivación y congruencia, dado que adecuaron su Resolución al contenido anotado en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, pues explicaron las razones por las cuales sustentan su decisión, habiendo identificado los hechos denunciados en la parte de antecedentes, además de desarrollar doctrinalmente el régimen de nulidades que rigen a la materia, y respondiendo a las denuncias expuestas por el accionante indicando que el nombrado, habiéndose apersonado y contestado a la demanda, asumió la misma sin objetar ni observar lo concerniente al poder notarial, menos al apoderado en su accionar dejando precluir su derecho. En ese entendido, señalaron que existen momentos procesales en las que la ley faculta a las partes a interponer excepciones dentro de los términos y tiempos establecidos para la etapa procesal atinente, infiriendo que el Tribunal de alzada emitió un criterio adecuado en relación a los puntos apelados.
Por consiguiente, se colige que los Magistrados ahora demandados respondieron de manera fundamentada a todos los agravios denunciados por la parte accionante expresando sus convicciones determinativas y justificando su decisión, cumpliendo con las normas del debido proceso, por lo que no se advierte vulneración alguna a este derecho en sus componentes de motivación y congruencia, como tampoco a la garantía de la tutela judicial efectiva.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Vulneración del derecho al debido proceso, en su componente de falta de motivación y congruencia
- 2)
- ii)
- iii)
- III.3.2. Incongruencia omisiva, respecto a la violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- CONFIRMAR