SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso en examen, el accionante a través de su representante señala que dentro del proceso ordinario de Resolución de contrato, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido en su contra por el representante de la ahora tercera interesada, se dictó la Sentencia 66/13 de 26 de noviembre de 2013, declarando probada la demanda, y en etapa de apelación se dictó el Auto de Vista 97 de 28 de febrero de 2014, a través del cual se anuló obrados, dado que la Sentencia de primera instancia contenía errores insubsanables. En ese ínterin, el hoy accionante advirtiendo un error formal en el poder conferido por la demandante a su representante, formuló incidente de nulidad porque el apoderado se excedió en sus atribuciones señaladas en dicho instrumento público, toda vez que no estaba facultado para interponer la demanda de Resolución de contrato, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, incidente que mereció el decreto de estése a dicho Auto de Vista, motivo por el cual formuló recurso de apelación contra dicha Sentencia, mismo que fue resuelto por Auto de Vista 215/2014 de 3 de octubre, confirmando en todas sus partes el fallo apelado. Así, presentó recurso de casación en la forma, que fue resuelto por los Magistrados hoy demandados y que mereció el AS 233/2015 de 13 de abril, declarándolo infundado, que en criterio del accionante vulnera sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que los nombrados incurrieron en una insuficiente motivación, porque no respondieron ni resolvieron adecuadamente a todos y cada uno de los reclamos planteados en su recurso de casación, así también omitieron realizar la revisión de oficio contenida en el art. 17.I de la LOJ efectuando un control a las actuaciones de los inferiores; es decir, cuidando que en la tramitación del proceso se apliquen correctamente las normas.
Denuncia que el referido Auto Supremo no resolvió todas las cuestiones planteadas en su recurso ni se realizó un adecuado control al ad quem, tampoco efectuó la revisión de oficio, quebrantando el canon de la motivación, pertinencia y razonabilidad con argumentos extremadamente formalistas; además, se pecó de incongruencia omisiva porque no se pronunciaron sobre la denuncia de violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. Ahora bien, tomando en cuenta que el accionante identifica dos actos arbitrarios cometidos por parte de las autoridades hoy demandadas, se procederá al análisis del presente caso, en base a los siguientes puntos:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2.1. Declaración por no presentada la acción de amparo constitucional
- I.2.2. Admisión de la acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.3.2.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La motivación y fundamentación de las resoluciones como obligación del juzgador
- En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Sobre la revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales. Jurisprudencia reiterada
- Para que la jurisdicción constitucional analice la actividad interpretativa realizada por los tribunales de justicia, los accionantes deben hacer una sucinta pero precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa - argumentativa desarrollada por la autoridad judicial. Demostrando ante esta justicia constitucional que se abre su competencia en miras a revisar un actuado jurisdiccional, sin que ello involucre que la instancia constitucional asuma un rol casacional, impugnaticio o supletorio de la actividad de los jueces
- Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Vulneración del derecho al debido proceso, en su componente de falta de motivación y congruencia
- 2)
- ii)
- iii)
- III.3.2. Incongruencia omisiva, respecto a la violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la Ley
- los errores o defectos de procedimiento que materialmente no lesionan derechos y garantías fundamentales no tienen relevancia constitucional y por lo mismo, no son susceptibles de corrección por la vía del amparo,
- CONFIRMAR