SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0374/2017-S3

Fecha: 02-May-2017

III.3.  Análisis del caso concreto

En el caso en examen, el accionante a través de su representante señala que dentro del proceso ordinario de Resolución de contrato, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, seguido en su contra por el representante de la ahora tercera interesada, se dictó la Sentencia 66/13 de 26 de noviembre de 2013, declarando probada la demanda, y en etapa de apelación se dictó el Auto de Vista 97 de 28 de febrero de 2014, a través del cual se anuló obrados, dado que la Sentencia de primera instancia contenía errores insubsanables. En ese ínterin, el hoy accionante advirtiendo un error formal en el poder conferido por la demandante a su representante, formuló incidente de nulidad porque el apoderado se excedió en sus atribuciones señaladas en dicho instrumento público, toda vez que no estaba facultado para interponer la demanda de Resolución de contrato, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, incidente que mereció el decreto de estése a dicho Auto de Vista, motivo por el cual formuló recurso de apelación contra dicha Sentencia, mismo que fue resuelto por Auto de Vista 215/2014 de 3 de octubre, confirmando en todas sus partes el fallo apelado. Así, presentó recurso de casación en la forma, que fue resuelto por los Magistrados hoy demandados y que mereció el AS 233/2015 de 13 de abril, declarándolo infundado, que en criterio del accionante vulnera sus derechos y garantías constitucionales, toda vez que los nombrados incurrieron en una insuficiente motivación, porque no respondieron ni resolvieron adecuadamente a todos y cada uno de los reclamos planteados en su recurso de casación, así también omitieron realizar la revisión de oficio contenida en el art. 17.I de la LOJ efectuando un control a las actuaciones de los inferiores; es decir, cuidando que en la tramitación del proceso se apliquen correctamente las normas.

Denuncia que el referido Auto Supremo no resolvió todas las cuestiones planteadas en su recurso ni se realizó un adecuado control al ad quem, tampoco efectuó la revisión de oficio, quebrantando el canon de la motivación, pertinencia y razonabilidad con argumentos extremadamente formalistas; además, se pecó de incongruencia omisiva porque no se pronunciaron sobre la denuncia de violación e interpretación errónea o aplicación indebida de la ley. Ahora bien, tomando en cuenta que el accionante identifica dos actos arbitrarios cometidos por parte de las autoridades hoy demandadas, se procederá al análisis del presente caso, en base a los siguientes puntos: