Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
1º CONCEDER
1º CONCEDER la tutela solicitada, con relación a la falta de congruencia en cuanto al agravio vinculado al art. 233.1 del CPP no resuelto por los demandados, así como también en relación a la falta fundamentación y motivación sobre la concurrencia del art. 234.6 del CPP, debiendo los Vocales hoy demandados dictar nuevo Auto de Vista considerando los efectos de la SCP 0005/2017 de 9 de marzo.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- En cuanto al Tribunal de apelación, la citada SC 0089/2010-R, señaló: ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER