SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
3)
3) Con relación al art. 235.2 del CPP, existen personas inmersas imputadas en el presente, las cuales deben deponer sus declaraciones en el transcurso de la investigación, que además “…Ricardo Maldonado, ex juez quien habría conocido el caso para entonces seguido en contra del Sr. Isabelino Gómez de quien se reflejan en los antecedentes de que el mismo inclusive tendría una amistad de antes de ser profesionales habrían egresado juntos de la Universidad Católica, etc…” (sic) riesgo que se mantiene subsistente hasta dictarse sentencia inclusive su ejecutoria, tal como establece la “SC 1250/2016-R”; y,
3) El accionante manifestó que los Vocales demandados no realizaron una explicación suficiente y razonada de cómo puede, influenciar los testigos inmersos en el proceso -art. 235.2 del CPP-, concretamente respecto a Isabelino Gómez, Sonia Zamorano -testigos- y con relación a Ricardo Maldonado que si bien no declaró, no se tiene ningún tipo de relación -autoridad, amistad o conexión-, ya que él era Juez en La Paz y su persona Fiscal en Santa Cruz.
Con relación a este punto los Vocales demandados señalaron que existen personas inmersas imputadas en el presente proceso los cuales deben deponer sus declaraciones en el transcurso de la investigación, que además “…Ricardo Maldonado, ex juez quien habría conocido el caso para entonces seguido en contra del Sr. Isabelino Gómez de quien se reflejan en los antecedentes de que el mismo inclusive tendría una amistad de antes de ser profesionales habrían egresado juntos de la Universidad Católica, etc. Desde luego esos extremos son considerados como riesgo procesal…” (sic), los mismos que se mantienen subsistentes hasta dictarse sentencia inclusive su ejecutoria, tal como establece la SC “1250/2016-R de 8 de noviembre”, además que en respuesta a la solicitud de complementación los Vocales indicaron que los testigos pueden ser convocados en otras fases del proceso, así por ejemplo en juicio, de ahí que van a deponer sus declaraciones ante el Tribunal constituido legalmente, por lo que persiste el riesgo;
De lo desarrollado líneas arriba, puede evidenciarse que los Vocales ahora demandados, explicaron cómo podría el accionante influenciar sobre los testigos inmersos en el proceso, por lo que no se constata falta de fundamentación respecto a este punto de agravio que resuelve el riesgo procesal, por lo que no corresponde conceder la tutela pedida sobre este punto.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- En cuanto al Tribunal de apelación, la citada SC 0089/2010-R, señaló: ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER