SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
d)
d) La Jueza codemandada no explicó cómo se podría afectar la verdad en testigos que ya declararon; es decir, como influir negativamente sobre “Gómez” y “Zamorano” -testigos-, para que se comporten de manera reticente, pese a que ya prestaron su declaración informativa y con relación a Ricardo Maldonado -testigos- la primera nombrada no dejó claro cómo podría influir en un tercero ajeno sobre el que no tiene relación o contacto alguno.
Referidos los argumento vertidos por la parte accionante a tiempo de plantear su recurso de apelación, corresponde exponer los fundamentos sostenidos por los Vocales demandados en el Auto de Vista 040/2017, por el cual decidieron declarar admisible e improcedente la apelación incidental interpuestas por el accionante contra la Resolución de la Jueza a quo, confirmando la misma, siendo estos los siguientes:
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- En cuanto al Tribunal de apelación, la citada SC 0089/2010-R, señaló: ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER