Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
b)
b) La citada Jueza dio por acreditado el art. 234.6 del CPP, sin tomar en cuenta que las dos imputaciones formales fueron dictadas en un mismo proceso penal, siendo la segunda una ampliación de un tipo penal, pero no así un nuevo hecho, ya que el núcleo fáctico de ambas imputaciones es el hecho de que en diciembre de 2011 en su calidad de Fiscal habría ordenado la aprehensión de José María Peñaranda Aramayo en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, presuntamente obligando a funcionarios fiscales y policiales al efecto;
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- En cuanto al Tribunal de apelación, la citada SC 0089/2010-R, señaló: ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER