SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2017-S3
Fecha: 02-May-2017
c)
c) Tanto en el memorial de solicitud de medidas cautelares como en audiencia, el Ministerio Público realizó una invocación genérica de que su persona podría influir negativamente en la víctima, peritos y otros, mencionando el contenido del art. 235.2 del CPP, sin explicar los mecanismos, modos o que sujetos de prueba podrían ser motivo de obstaculización, no obstante la Jueza codemandada de oficio construyó su propio razonamiento, alegando prueba y circunstancias que la fiscalía no mencionó, como es la relación de Isabelino Gómez o Sonia Zamorano con su persona o la posibilidad de influjo negativo contra Ricardo Maldonado; y,
Descritos como se encuentran tanto los argumentos de la fundamentación de la apelación interpuesta por el accionante como el Auto de Vista 040/2017, emitido por los Vocales demandados, así como la complementación y enmienda solicitada por el accionante y la respuesta respectiva por parte del Tribunal de apelación, corresponde referirse a cada planteamiento expuesto por el accionante a tiempo de la interposición de la presente acción de libertad, verificando asimismo la fundamentación e interpretación efectuada por el Tribunal de alzada al respecto.
- acción de libertad
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- Fragmento 9
- En cuanto al Tribunal de apelación, la citada SC 0089/2010-R, señaló: ‘…está obligado igualmente a dictar una resolución debidamente fundamentada sobre la necesidad de aplicar dicha medida cautelar de carácter personal, explicando la concurrencia de los dos requisitos determinados en el art. 233 del CPP
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- 2)
- 3)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER