SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

1)

Solicitó que se conceda la tutela impetrada y en consecuencia se disponga:        1) Dejar sin efecto el Auto Supremo 1233/2016; y, 2) Que las autoridades demandadas pronuncien una nueva resolución debidamente motivada y fundamentada, cumpliendo los principios de reserva legal, exhaustividad y congruencia interna y externa “aplicando las reglas de interpretación de los contratos establecidos en el Código Civil” (sic).

Respecto al primer presupuesto, de los argumentos insertos en el acápite III del memorial de demanda tutelar, se advierte que los accionantes acusaron que las autoridades demandadas al pronunciar el Auto Supremo 1233/2016, incurrieron en las siguientes infracciones: 1) Convalidaron el alejamiento del principio de pertinencia por parte del Tribunal de alzada; 2) Se consolidó la vulneración de su derecho a la defensa; 3) Lesionaron las reglas de interpretación de los contratos; 4) Desconocieron los efectos legales del término fijado por las partes; y, 5) Realizaron una interpretación distorsionada de los arts. 1493 y 1507 del CC.    

Del examen de los argumentos que sustentan esos agravios, se advierte que en el tercer punto los accionantes identificaron que hubo un alejamiento de las reglas de interpretación subjetiva e integral de los contratos, al haberse arrogado los Magistrados hoy demandados la voluntad de las partes, al establecer que el plazo de quince días no tiene relevancia alguna; es decir, que se identificó de manera específica dos reglas de interpretación −subjetiva e integral de los contratos− que habrían sido presuntamente omitidas; empero, los argumentos propuestos por los impetrantes de tutela no explican de manera clara por qué esa conclusión es el resultado de una interpretación insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente o con error evidente, toda vez que se limitaron a efectuar su propia interpretación respecto a la intensión de las partes que suscribieron el contrato de 15 de septiembre de 2000, sin explicar cuál es la disposición de la Constitución Política del Estado o del bloque de constitucionalidad, que consideran que no fue tomada como parámetro de interpretación y que hubiera posibilitado a las autoridades demandadas llegar a una conclusión distinta a la que arribaron respecto a lo acordado en el mencionado contrato.

Por otra parte, en el quinto punto los impetrantes de tutela manifestaron que los Magistrados demandados efectuaron una interpretación distorsionada de los arts. 1493 y 1507 del CC, al concluir éstas que el término de la prescripción recién inició a correr a partir de que se levantó el gravamen producido en la gestión 2013; sin embargo, no explicaron el por qué la labor interpretativa realizada respecto a esos artículos resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, ya que el argumento expuesto se limitó a explicar la conclusión presumiblemente errónea a la que se arribó por esa presunta interpretación distorsionada, sin que exista una explicación que haga evidente la norma constitucional que consideran no fue tomada como parámetro de interpretación y que hubiera posibilitado a las autoridades demandadas arribar a una conclusión diferente a la que llegaron; asimismo, tampoco se identificó las técnicas o métodos de interpretación que fueron omitidas por los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia al momento de emitir el Auto Supremo 1233/2016.

Con relación al segundo presupuesto, corresponde mencionar que en el apartado IV del memorial de acción de amparo constitucional los impetrantes de tutela identificaron la infracción de las reglas de interpretación previstas en el art. 510 del CC, lesionaron los arts. “499, 508-I, 1493 y 1507” (sic) del citado Código, y que su consiguiente omisión conlleva la necesidad de tutelar los derechos a la tutela judicial efectiva y el debido proceso.

En cuanto al tercer presupuesto, cabe señalar que los impetrantes de tutela no establecieron cuál es el contexto normativo constitucional y de materia civil en que apoyan su tesis, relativa a que hubo un alejamiento de las reglas de interpretación prevista en el art. 510 del CC, y una interpretación distorsionada de los arts. 1493 y 1507 del mencionado  Código, por el que los Magistrados hoy demandados se habrían arrogaron la voluntad de las partes, al establecer que el plazo de quince días no tiene relevancia alguna, y que el cómputo de la prescripción comenzó a correr una vez que se levantó el gravamen hipotecario el 2013. Por otra parte, se hace evidente la ausencia de nexo de causalidad que vincule los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso en las vertientes alegadas, con una interpretación insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, que denoten que el resultado interpretativo que proponen los accionantes tenga relevancia constitucional.

Lo mencionado precedentemente, advierte que en el caso en concreto no se cumplió con todos los presupuestos que hacen posible ingresar a revisar la labor realizada por las autoridades demandadas al resolver el recurso de casación en la forma y en el fondo, interpuesto por los hoy accionantes contra el Auto de Vista SCFI 096/2016, por lo que, corresponde denegar la tutela solicitada.

Si la pretensión de los accionantes era que este Tribunal ingrese a revisar la labor jurisdiccional realizada en la resolución de la excepción previa de prescripción, correspondía que identifiquen si en esa labor los Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, efectuaron una errónea interpretación del derecho, explicando si la misma es insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o con error evidente, precisando las reglas, técnicas o métodos de interpretación que fueron omitidos, así como el o los derechos fundamentales y garantías constitucionales lesionados a partir de esa interpretación, y explicando de manera clara la relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa.

Finalmente, cabe precisar que los accionantes también denunciaron falta de motivación y fundamentación del Auto Supremo 1233/2016; la lesión del derecho a la defensa como elemento del debido proceso, y los principios de legalidad y seguridad jurídica; sin embargo, no es posible ingresar a analizar esos aspectos debido a que se advirtió que en el caso concreto no concurren los presupuestos que permitan revisar de forma excepcional la interpretación de la legalidad ordinaria; en tal antecedente, corresponde denegar la tutela solicitada respecto a los mismos, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.