SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
a)
El Auto Supremo precedentemente referido, ocasionó lesión de sus derechos constitucionales debido a que: a) Convalidaron el hecho que el Tribunal de alzada se apartó del principio de pertinencia, ya que se quebrantó el límite de pronunciamiento que tiene todo Tribunal de apelación que se encuentra constituido por lo resuelto en primera instancia, en la medida en que fue motivo la apelación, en el caso concreto el Juez de primera instancia no se pronunció sobre la existencia de una condición suspensiva; b) Se consolidó la lesión de su derecho a la defensa, por cuanto interpusieron la excepción previa de prescripción, no teniendo la oportunidad de pronunciarse y defenderse sobre el fondo de la demanda principal; c) Lesionaron las reglas de interpretación de los contratos, suplantando la voluntad de las partes, por cuanto se omitió valorar el plazo otorgado a los vendedores a través de contrato de 15 de septiembre de 2000, apartándose de las reglas de interpretación subjetiva e integral de los contratos previstas en el Código Civil, toda vez que se arrogaron la voluntad de las partes al establecer que el plazo de quince días no tenía relevancia; d) Desconocieron los efectos legales del término fijado por las partes, por cuanto dejaron de lado la norma inserta en el art. 499 del CC, que prevé la consecuencia del incumplimiento de una condición suspensiva, generando de esa forma lesión del debido proceso; y, e) Realizaron una interpretación distorsionada conculcando los arts. 1493 y 1507 del mencionado Código, al concluir que el término de la prescripción recién inició su cómputo desde que se levantó el gravamen hipotecario –gestión 2013−.
Asimismo, las autoridades demandadas infringieron la regla de interpretación de los contratos prevista en el art. 510 del CC, el que obliga a establecer la común intención de las partes en la suscripción del contrato de 15 de septiembre de 2000, alterando la voluntad de las partes y lesionando los arts. 499, 508.I, 1493 y 1507 del mencionado Código, vulnerando con ello sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
Silvia Natividad Ricaldi Rossi por sí y en representación legal de Juan Manuel, Ramón Luis, Mario Rolando y Willy Reynaldo, todos de apellido Ricaldi Rossi, Elizabeth Ricaldi Torrico de Vásquez y Julio César Ricaldi Santillán, en su calidad de terceros interesados, en audiencia señalaron: a) La acción de amparo constitucional no cumple con las condiciones previstas en la jurisprudencia constitucional para que el Juez de garantías pueda ingresar a revisar la interpretación de la legalidad ordinaria; b) Es en virtud al principio dispositivo que se sustentó la demandada de resolución de contrato por cumplimiento de condición suspensiva, asimismo, en mérito a ese principio los accionantes se pronunciaron respecto al plazo a través de una excepción de prescripción, empero no expresaron manifestación alguna sobre la condición suspensiva; y, c) No existe lesión del derecho a la tutela judicial efectiva, porque los impetrantes de tutela son parte demandada en el proceso ordinario en el que tienen el derecho a ejercer su defensa y “no al derecho a la tutela judicial efectiva” (sic), asimismo, no existe lesión de los otros derechos denunciados y menos aún de los principios de legalidad y seguridad jurídica.
A ese efecto, cabe precisar que en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo constitucional se señaló que la interpretación de la legalidad ordinaria es una atribución exclusiva de las autoridades jurisdiccionales o administrativas, empero de manera excepcional es posible que la jurisdicción constitucional pueda realizar esa tarea, siempre que el accionante en su memorial de demanda tutelar: a) Explique por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas; b) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, con dicho entendimiento; y, c) Establezca el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda, y los derechos y/o garantías lesionados con ese razonamiento, explicando cuál la relevancia constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte