SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
II.1.
II.1. Testimonio 690/2000 de 28 de agosto, de escritura pública de transferencia de bien inmueble ubicado en calle Dalence 522 con una superficie de 430,30 m2 otorgado por Rosa Rossi Espada de Ricaldi por sí y en representación legal de Simón Ricaldi Medrano, en favor de Juan Carlos Moscoso Fernández y Carmen Lucia Aldayuz Avilés de Moscoso, registrada en la matrícula computarizada de DD.RR. 1011990003213 (fs. 2 a 5 vta.); asimismo, testimonio 320/2013 de 28 de febrero, de protocolización de documento privado de compromiso de pago, suscrito por las personas precedentemente mencionadas el 15 de septiembre de 2015, en el que se estableció que los compradores reciente tomaron conocimiento que el bien objeto de transferencia se encuentra gravado con hipoteca a favor del Banco Unión S.A. por la suma de $us92 000.- (noventa y dos mil dólares estadounidenses), comprometiéndose los compradores a sanear el inmueble o cancelar la suma de $us19 682.- hasta el 30 del mes y año precedentemente citados (fs. 11 a 12 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte