SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
II.3.
II.3. Por memorial de 8 de octubre de 2015, Juan Carlos Moscoso Fernández y Carmen Lucia Aldayuz Avilés de Moscoso presentaron excepción previa de prescripción, dentro de la demanda citada en la Conclusión que precede (fs. 28 a 31); excepción que por Resolución 124/2015 de 29 de octubre, fue declarada probada disponiéndose el archivo de obrados (fs. 33 a 35); por recurso de apelación presentado el 18 de noviembre del mencionado año, Silvia Natividad Ricaldi Rossi impugnó la determinación asumida en la Resolución 124/2015 (fs. 43 a 45 vta.); a través de Auto de Vista SCFI 096/2016 de 5 de abril, la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, revocó la antedicha Resolución, disponiendo que el Juez a quo prosiga el trámite procesal correspondiente (fs. 36 a 38 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte