Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
II.4.
II.4. Juan Carlos Moscoso Fernández y Carmen Lucia Aldayuz Avilés de Moscoso, a través de memorial de 28 de abril de 2016, interpusieron recurso de casación en la forma y en el fondo contra el Auto de Vista SCFI 096/2016 (fs. 47 a 52 vta.), mismo que por Auto Supremo 1233/2016 de 28 de octubre, fue declarado infundado por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 53 a 58).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte