SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
concedió en parte
La Jueza Civil y Comercial Décima del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 005/2017 de 7 de marzo, cursante de fs. 154 vta., a 161, concedió en parte la tutela solicitada por los accionantes, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 1233/2016, ordenando la emisión de una nueva resolución debidamente fundamentada y motivada, en base a los fundamentos expuestos; determinación que fue asumida bajo los siguientes argumentos: 1) La acción de amparo constitucional no constituye una instancia más en la tramitación de los procesos administrativos u ordinarios a la que se puede acudir en pos del reconocimiento de las pretensiones de las partes, pues ello generaría su rechazo in límine por no adecuarse al marco normativo; 2) Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional el control tutelar de la interpretación de la legalidad ordinaria, debe ser ejercida desde y conforme a la Constitución Política del Estado cuando se evidencien interpretaciones arbitrarias alejadas de los principios de razonabilidad, objetividad y legalidad que lesionen derechos fundamentales y garantías constitucionales; 3) La pertinencia del Auto de Vista con los puntos resueltos por el inferior, deriva de la correspondencia con los extremos apelados, vale decir que el límite del juicio de apelación está circunscrito por los aspectos resueltos por el a quo y que hayan sido cuestionados a través de un medio de impugnación, empero ese aspecto no fue considerado por las autoridades demandadas; 4) Del documento de 15 de septiembre de 2000, se advierte que los vendedores tenían dos opciones, la primera de liberar el gravamen hipotecario hasta el 30 de ese mismo mes y año, y la segunda de cancelar la suma de $us19 682.- (diecinueve mil seiscientos ochenta y dos dólares estadounidenses), vencido el referido plazo se activaban las prerrogativas reconocidas en favor de los compradores para iniciar las acciones correspondientes; 5) La pretensión de la demanda de contrato por cumplimiento de condición suspensiva es que se someta a juicio del juzgador la “condición suspensiva” (sic), por lo que, la resolución de la excepción previa de prescripción parte del análisis respecto a la pretendida condición suspensiva; empero como ese aspecto concierne al fondo de la demanda principal, en esa definición es que el Tribunal de casación pierde objetividad; y, 6) Las autoridades demandadas al arribar a la errónea conclusión de que el Tribunal de apelación no habría emitido pronunciamiento de fondo, lesionó los derechos de los accionantes al debido proceso en su vertiente de debida fundamentación y congruencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte