SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
i)
Rómulo Calle Mamani y Rita Susana Nava Durán Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, por informe cursante de fs. 102 a 104, solicitaron que se deniegue la tutela demandada, en base a los siguientes argumentos: i) El Tribunal Supremo de Justicia asumió decisiones dando respuesta al planteamiento en el recurso de casación en la forma y en el fondo, pronunciando el Auto Supremo 1233/2016; ii) En el recurso de casación en la forma no se especificó cuál de las causales previstas en el art. 254 del Código de Procedimiento Civil -hoy abrogado- (CPCabrg) se subsumía a su planteamiento; iii) No es evidente que hayan anticipado un criterio respecto al fondo de la demanda principal; iv) A partir de la existencia de una condición, sí era pertinente hacer un cómputo de transcurso de tiempo; v) El Tribunal ad quem estableció en el contenido de la cláusula de condición, la común intensión de las partes conforme prevé el art. 510 del CC, por lo que, no existió la presunta arrogación de facultades no previstas por ley; y, vi) No existe sustento para acusarlos de haber lesionado derechos fundamentales y garantías constitucionales.
De la citada norma constitucional se extrae que la acción de amparo constitucional, se configura como un medio de tutela de carácter extraordinario, que se encuentra regido por los principios de: i) Subsidiariedad entendido como el agotamiento previo de los medios ordinarios de defensa, sean en la vía judicial o administrativa, a los efectos de que las lesiones denunciadas se reparen en la misma instancia donde se suscitaron los supuestos actos ilegales; e, ii) Inmediatez que implica que la acción de amparo es la vía jurisdiccional para la protección inmediata, efectiva y oportuna de los derechos fundamentales y garantías constitucionales vulnerados de manera ilegal e indebida; por lo que, su activación se encuentra atada en el tiempo; es decir, seis meses desde la vulneración alegada o desde notificada con la última resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- Fragmento 16
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- Fragmento 18
- III.4. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte