SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

a)

El accionante, a través de su abogado ratificó los extremos vertidos en el memorial de acción de amparo constitucional, y ampliando los mismos expreso: a) El presente caso data de hace doce años atrás, mereciendo una Sentencia que declaró probada la demanda, disponiéndose la nulidad de registro de DDRR cuyo titular es la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia, siendo ésta ratificada por Auto de Vista 004/2015; y que producto de un recurso de casación por Auto Supremo 448/2015, se dispuso la nulidad de obrados por un tema relativo a la competencia de la autoridad jurisdiccional que la tramitó y resolvió; y, que producto de una acción de amparo constitucional se logró anular dicho Auto Supremo, emitiéndose la                 SCP 0149/2016-S1, que instruyó se dicte una nueva resolución conforme a derecho; para posteriormente las autoridades demandadas pronunciar el fallo ahora objetado; b) La parte demandada en su informe de manera simple detallan aspectos parcialmente ciertos; que la personería tanto de su persona como la legitimación pasiva de Juan Velásquez Orgaz ya fue discutida en la tramitación del proceso, no pudiéndose retrotraer las etapas en el marco del principio de preclusión; no habiendo la parte demandada en el proceso ordinario civil de nulidad interpuesto en su contra presentado excepción alguna con relación a este punto; c) Juan Velásquez Orgaz presentó un incidente de nulidad de obrados y no una excepción de impersonería como pretenden señalar los ahora demandados; bajo el argumento de que el apoderado no tuviese potestad para intervenir en el juicio, y que él como persona natural no estaría legitimado, siendo la  Federación de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia, como persona jurídica la única legitimada para asumir defensa; aspectos que ya fueron valorados tanto por el Juez de primera instancia, como por las instancias recursivas; situación que fue asumida por la parte demandada en el proceso ordinario de nulidad presentando prueba, asumiendo defensa y efectuando las impugnaciones necesarias, con lo que hubiese consentido la tramitación de la litis como tal; por lo que, los ahora demandados estuviesen vulnerando su derecho al debido proceso en su componente de congruencia aditiva, no considerando estos actuados consentidos y precluidos; y, d) Al no tener vida orgánica la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia, vulneró el derecho al debido proceso por la errónea aplicación del ordenamiento jurídico procesal, específicamente del art. 56 del Código de Procedimiento Civil abrogado (CPCabrg.); siendo que no se le podría demandar por este aspecto, situación que no fue valorada por la parte demandada.