SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
Fragmento 14
El accionante considera que se vulneró sus derechos al debido proceso, en su vertiente de congruencia, errónea aplicación del ordenamiento jurídico procesal y a la tutela judicial efectiva; toda vez que, las autoridades demandadas mediante el Auto Supremo 1156/2016, determinaron de oficio la nulidad de obrados, inclusive hasta el Auto de admisión; en el entendido que, la demanda ordinaria de nulidad de documento debió ser dirigida contra la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia, y no así contra particulares omitiendo considerar que ambos temas fueron superados en la instancia ordinaria ante de la calificación del proceso, obviando pronunciarse sobre el fondo de la pretensión jurídica principal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16