Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
II.4
II.4. Por Auto Supremo 448/2015 de 18 de junio, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dispuso la nulidad de todo lo obrado en el proceso ordinario de nulidad de documento incoado por el accionante y otros, sin reposición, hasta el decreto de admisión de la demanda, ordenándose que la parte actora acuda ante los juzgados agrarios respectivos, componentes de la jurisdicción agraria, para la resolución de sus pretensiones (fs. 259 a 263).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16