Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
II.5
II.5. El 7 de octubre de 2016, mediante Auto Supremo 1156/2016, las autoridades demandadas dispusieron la nulidad de obrados inclusive hasta el Auto de admisión, y alternativamente se dirija la acción contra los actuales representantes de la Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia, con la finalidad que asuman defensa en el proceso ordinario de nulidad de documento proseguido por el accionante y otros, debiéndose subsanar los defectos de imprecisión en el poder de su representante legal a efecto de evitar posteriores reclamos sobre ese aspecto (fs. 269 a 275).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16