Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2017-S1
Fecha: 04-May-2017
II.1
II.1. Cursan Auto de 5 de agosto de 2006, dictado por Ricardo Flores Carvajal, Juez de Partido Tercero Civil y Comercial (hoy Juzgado Público Civil y Comercial Tercero del departamento de Oruro), dentro del proceso ordinario de nulidad de documento promovido por el accionante y otros, por el cual se dispuso la nulidad de obrados hasta el decreto de admisión de demanda; y, Auto de Vista 202/206 de 23 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por el que, se revocó el Auto antes citado, disponiéndose la prosecución del trámite de la causa (fs. 121 a 122 vta.; y, 145 a 147).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1
- II.2
- II.4
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- Fragmento 11
- Fragmento 12
- III.3.
- Fragmento 14
- III.4. Análisis del caso concreto
- Fragmento 16