SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0390/2017-S1

Fecha: 04-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de marzo de 2004, conjuntamente con sus hermanos María Consuelo y Pedro Alfonso Ocampo Young planteó acción ordinaria civil de nulidad de la minuta de transferencia de 18 de febrero de 2003, que suscribió Jacobo Vásquez Chinche a favor de Juan Velásquez Orgaz, Uldarico Cusicanqui y Rosario Mendieta Bilbao, protocolizado según Testimonio 177/2003 de 27 de marzo, y la consiguiente cancelación de su registro en Derechos Reales (DDRR), partida 90 del Libro de propiedades rusticas de 2003; siendo radicada la causa en el Juzgado de Partido Civil y Comercial Cuarto del departamento de Oruro (hoy Juzgado Público Civil y Comercial Cuarto), que posterior al trámite procesal efectuado se emitió Sentencia 39/2014 de 11 de septiembre, declarando probada la demanda principal e improbada la reconvencional, así como las excepciones perentorias opuestas, disponiéndose la nulidad de la indicada minuta, su protocolo y registro en DDRR.

Apelada la Sentencia 39/2014, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió el Auto de Vista 004/2015 de 14 de enero, confirmando en todas sus partes la aludida Sentencia, y ante el recurso de casación presentado por la parte demandada, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia a través de Auto Supremo 448/2015 de 18 de junio, dispuso de manera ilegal la nulidad del proceso inclusive hasta el Auto de admisión, bajo el supuesto de tratarse de fundos rústicos, siendo competente la vía agraria y no la civil; ante lo cual, presentó acción de amparo constitucional que en grado de revisión, fue concedida emitiéndose la SCP 0149/2016-S1 de 1 de febrero, que dispuso se pronuncie un nuevo Auto Supremo, quedando superado el tema competencial.

Devuelto el expediente, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Auto de Supremo 1156/2016 de 7 de octubre, resolvió anular obrados hasta el decreto de admisión; en el entendido que, los demandados no tenían legitimación pasiva para soportar la acción civil de nulidad de documento, y observando de manera oficiosa la personería del demandante; disponiendo que la indicada acción sea dirigida contra la persona jurídica (Federación Nacional de Relocalizados Mineros Metalurgistas y Desocupados de Bolivia), que se registra como propietaria y no contra los suscribientes de todos los documentos que dieron origen a todas las ilegalidades que fueron identificadas por los jueces y vocales de grado; obviando las autoridades ahora  demandadas, pronunciarse sobre el fondo de la pretensión jurídica principal,  con el único afán de favorecer a la parte demandada en dicho proceso ordinario de nulidad, sin considerar que operaron los principios de preclusión, convalidación y saneamiento, por los que, no se podría retrotraer el proceso a etapas procesales ya superadas y no impugnadas.