SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Decimosegundo de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 01/2017 de 6 de marzo, cursante de fs. 432 a 446 concedió la tutela solicitada, disponiendo que en el plazo de veinticuatro horas se cumpla con las Conminatorias de reincorporación a favor de los ahora accionantes, en los términos dispuestos en ellas; determinación basada en los siguientes razonamientos: 1) Los accionantes se encuentran protegidos por la Ley 321 y por la Ley General de Trabajo, por lo que “…al considerarse que sus despidos han sido ilegales, es que acudieron a la Jefatura Regional del Trabajo (…) solicitando la reincorporación (…) por lo que en este caso, conforme señala la jurisprudencia constitucional se debe conceder la tutela, ya que la vía constitucional, es la única vía que puede proteger sus derechos sociales del trabajo…” (sic); y, 2) El principio de subsidiariedad en este caso tiene su excepción, en razón a la necesidad de protección inmediata que requieren algunos derechos constitucionales, debiéndose otorgar tutela impetrada porque los derechos a la estabilidad laboral y la seguridad social merecen una protección inmediata.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las Conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- REVOCAR