SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Vladimir Iván Humerez Ramos, el 3 de diciembre de 2014, mediante Memorando DCH-A/0370/14, fue designado en el cargo de “Profesional D”, dependiente de la Dirección de Recaudaciones y Políticas Tributarias, cargo que le fue fijado sin ser profesional -puesto que aún se encuentra estudiando en la Universidad- y con funciones de trabajo de manualidades y auxiliatorias, “…cargo que me permite cumplir con el artículo 1 de la Ley 321/12 de fecha 18 de diciembre de 2012 e incorporarme a la Ley General del Trabajo” (sic). Memorando de designación que vulnera e incumple lo previsto en el Decreto Supremo 0521 de 26 de mayo de 2010.
El 25 de agosto de 2016, fue notificado de forma intempestiva con el Memorando DTH-RCTB/B/0655/16, que le destituyó del cargo que ocupaba, con ítem E-1602020007, el cual reconoce su relación laboral al transcribir los arts. 16 inc. e) de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 inc. e) de su Reglamento, suficientes para demostrar que su persona, a pesar de ser llamado “Profesional D” sin serlo, existe reconocimiento por parte de la institución que su persona se encuentra incorporada en la citada Ley, no obstante que nunca ejerció como profesional, puesto que a la fecha se encuentra realizando sus estudios en el décimo semestre de la Universidad Salesiana de Bolivia.
En ese entendido, sostiene que nunca fue notificado con ningún proceso sumarial interno administrativo dentro de la institución; toda vez que, sus responsabilidades siempre fueron ejercidas con eficiencia y eficacia, por lo que el Memorando DTH-RCTB/B/0655/16 de 25 de agosto de 2016 lesionó sus derechos constitucionales, viéndose en la obligación de acudir ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del departamento de La Paz, solicitando su reincorporación laboral por estar bajo protección de la Ley General de Trabajo, instancia que luego de llevar a cabo una audiencia de conciliación, emitió la Conminatoria de reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 104/2016 de 15 de septiembre, emplazando y ordenando a su restitución en el plazo de tres días, disposición que fue notificada al Gobierno Autónomo Municipal de El Alto; sin embargo, la citada Conminatoria no fue cumplida, tal cual se tiene del Informe VR 095/2016 de 6 de octubre, suscrito por el Inspector de Trabajo asignado.
El 6 de octubre de 2014, a través de Memorando DCH-A/0338/14, Emilio Walter Paniagua Gutiérrez fue designado en el cargo de “Profesional D”, dependiente de la Dirección de Género y Gestión Social, asignado al puesto de Técnico de capacitación, sin ser profesional y no asumir el cargo en tal condición, pues solo cumplió funciones de trabajo de manualidades y otras funciones asignadas que le permiten cumplir con el art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012 e incorporarse a la Ley General del Trabajo, Memorando de designación que vulneró el Decreto Supremo 0521.
El 25 de agosto de 2016, de forma intempestiva, fue puesto a su conocimiento el Memorando DTH-RCTB/B/0654/16 que lo destituyó del cargo que ocupaba, sin haber sido notificado con un proceso sumarial interno administrativo dentro del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, toda vez que su “…responsabilidad siempre ha obrado con mucha eficiencia y eficacia dentro de mi cargo asignado” (sic), además, para ser destituido conforme a los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Reglamento debió previamente iniciarse un proceso en su contra. Por lo anterior, se vio en la obligación de acudir ante la respectiva Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social, solicitando su reincorporación al estar protegido por la Ley antes mencionada, instancia que emitió la Conminatoria de Reincorporación JRTEA-BECS-CR 124/2016 de 7 de noviembre, ordenando su inmediata reincorporación a la citada entidad municipal en el plazo de tres días, disposición que no obstante de haber sido notificada, no fue cumplida, tal cual se evidencia del Informe de Verificación VR-115/2016 de 19 de diciembre, suscrito por el Inspector de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las Conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- REVOCAR