SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes señalan que se lesionaron sus derechos a una remuneración justa, al trabajo digno, al seguro social, a la educación, a la estabilidad laboral y al debido proceso, puesto que a través de los Memorandos DTH-RCTB/B/0654/16 y DTH-RCTB/B/0655/16, ambos de 25 de agosto emitidos por Félix Daniel Apaza Nina, ex Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto -ahora demandado- fueron desvinculados de sus fuentes laborales de manera ilegal y de forma intempestiva, puesto que jamás les fue iniciado un proceso sumario interno administrativo para tomar dicha decisión, habiéndose desconocido que conforme a lo previsto por la Ley 321 se encuentran amparados por la Ley General del Trabajo; toda vez que, las funciones que realizaban en la citada entidad municipal eran técnicas y manuales. Por lo anterior, acudieron ante la respectiva Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social, instancia que luego de los tramites de ley emitió las Conminatorias de Reincorporación JRTEA-BECS-C.R. 104/2016 de 15 de septiembre y JRTEA-BECS-C.R. 124/2016 de 7 de diciembre, las cuales no obstante de haber sido puestas a conocimiento de la entidad empleadora, “hasta la fecha” no fueron cumplidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las Conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- REVOCAR