Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
II.1.
II.1. Por Memorando DCH-A/0338/14 de 6 de octubre de 2014, Emilio Walter Paniagua Gutiérrez -ahora accionante-, fue designado al cargo de “Profesional D”, con el puesto de Técnico de Capacitación de la Unidad de Apoyo Social, Participación e Igualdad de Oportunidades de la Mujer, dependiente de la Dirección de Género y Gestión Social, refiriendo en el mismo que su persona se encontraba sujeta a las disposiciones legales de la Ley de Administración y Control Gubernamentales y a la Ley de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz” -Ley 004 de 31 de marzo de 2010- (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las Conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- REVOCAR