SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
III.2. Análisis del caso concreto
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos invocados en la presente acción tutelar, ya que fueron despedidos intempestivamente de su fuente laboral, razón por la cual acudieron ante la Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social de El Alto del departamento de La Paz, en procura de la defensa de sus derechos, señalando que fueron contratados por el respectivo Gobierno Autónomo Municipal en cargos de planta, en calidad de “Profesionales D”, pese a no tener dicha condición, por lo que se encontrarían protegidos por la Ley General del Trabajo, habiendo emitido la instancia administrativa laboral las correspondientes Conminatorias de reincorporación laboral, mismas que hasta la fecha de interposición de la presente acción tutelar, no fueron cumplidas por las autoridades ahora demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las Conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- REVOCAR