SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
i)
Claudia Melany Castillo Espinoza, Asesora Legal del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante informe presentado el 6 de marzo de 2017, cursante de fs. 198 a 201 vta., señaló que: i) Los ahora accionantes fueron contratados como “Profesionales D”, encontrándose apartados del ámbito de protección de la Ley General de Trabajo, siendo funcionarios provisorios excluidos del beneficio de la estabilidad laboral; ii) El cargo de “Profesional” en los Gobiernos Autónomos Municipales en las capitales de departamento constituye una excepción a la incorporación al ámbito de la Ley General de Trabajo de las y los trabajadores asalariados permanentes que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo a nivel municipal, motivo que impide la emisión de las Conminatorias de reincorporación, pues no se encuentran regulados y son ajenos a la cobertura de la legislación laboral; iii) No puede pretenderse que de manera inmediata el Juez de garantías dé cumplimiento a las Conminatorias de reincorporación, pues previamente debió establecerse si existieron o no las lesiones denunciadas a efectos de conceder o denegar la tutela solicitada; iv) El art. “1.II.5” de la Ley 321 incorporó al ámbito de aplicación de la mencionada Ley a las y los trabajadores asalariados que desempeñen funciones en servicios manuales y técnico operativo administrativo de los Gobiernos Autónomos Municipales de capitales de departamento y de El Alto del departamento de La Paz, excepto a quienes ocupen cargos, entre otros, de “Profesional”, siendo la Conminatoria una contravención a la Norma Suprema, a la legislación laboral y al debido proceso, siendo la misma inejecutable; y, v) La Conminatoria de reincorporación no implica el agotamiento de la vía administrativa, pues se interpuso el recurso de revocatoria, que aún se encuentra pendiente de resolución por lo que entre tanto no se agote esa instancia, debido al carácter subsidiario de la presente acción de defensa, es que se impide conocer el fondo de la problemática planteada.
En audiencia, sostuvo que “…los memorándums aparejados (…) de designación y destitución señala que el cargo profesional en los gobiernos autónomos municipales y de las capitales de departamento constituyen una excepción y de los trabajadores asalariados que desempeñan funciones de servicios manuales técnicos operativos que esta estos motivos por las cuales la conminatoria de reincorporación de la jefatura de Trabajo Regional es una excepción de los ahora accionados de conformidad al art. 1 parágrafo II num. 5 exceptúa a los servidores y servidoras públicas de libre nombramiento que en la estructura de los gobiernos municipales que ocupen los cargos de profesionales D la Ley 321 señala determina que estos servidores municipales por las cuales se ha como a quienes y asesor del amparo constitucional motivo por que se encuentran excluidos D.S. 495 D.S. 28699…” (sic);
Carmen Soledad Chapetón Tancara, Alcaldesa y Patricia Castellón Beltrán, Directora de Talento Humano, ambas del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, a través de su representante mediante memorial presentado el 7 de marzo de 2017, cursante de fs. 483 a 490 vta., en vía de aclaración, complementación y enmienda, señalaron que: i) La Resolución 01/2017 no contempla normativa alguna respecto a la legitimación pasiva, pues se había señalado que la Alcaldesa hoy demandada no contaba con legitimación pasiva, al no haber firmado ni emitido los memorandos de destitución de los ahora accionantes; ii) Se realizó una fundamentación carente de coherencia, respecto a que se convalidaron las ilegales determinaciones de la respectiva Jefatura Regional de Trabajo, Empleo y Previsión Social; iii) No se realizó un adecuado análisis de las condiciones en las cuales se puede abstraer de la aplicación del principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional; y, iv) No se tomó en cuenta la jurisprudencia referida a la inaplicabilidad de las Conminatorias de reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las Conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- REVOCAR