Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2017-S3
Fecha: 09-May-2017
II.2.
II.2. A través de Memorando DTH-RCTB/B/0654/16 de 25 de agosto de 2016, Félix Daniel Apaza Nina, el entonces Director de Talento Humano del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto -ahora codemandado-, destituyó al ahora accionante, por haber incurrido en causales de sanción establecidas en el Reglamento Interno de la citada entidad municipal, en conformidad a los arts. 16 inc. e) de la LGT y 9 inc. e) de su Reglamento (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Presupuestos que hacen inejecutable las Conminatorias de reincorporación laboral
- este Tribunal en problemáticas relacionadas con el cumplimiento de conminatorias de reincorporación ha sido uniforme en señalar que no le corresponde a esta jurisdicción analizar y pronunciarse respecto a la legalidad o no del despido
- Empero, de verificarse en esta instancia constitucional, que dicha conminatoria adolece de irregularidades en el procedimiento seguido ante la Jefatura del Trabajo, Empleo y Previsión Social o que a la misma no se aplica la normativa u omite uno de los elementos constitutivos del debido proceso como garantía jurisdiccional; en ese caso, el Tribunal Constitucional Plurinacional se verá imposibilitado de disponer se cumpla la conminatoria, ante la evidencia de su inejecutabilidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- con autorización y conocimiento de la Máxima Autoridad Ejecutiva
- REVOCAR