SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
1)
La parte accionante ampliando su memorial de acción de libertad, indicó que: 1) Si bien la Jueza demandada cuenta con las bajas médicas respectivas, dicha autoridad tenía la obligación de comunicar a la Secretaria quién era la suplente legal, a efecto de que la autoridad suplente dentro del plazo legal señale audiencia para la resolución de la situación jurídica del imputado -ahora accionante-, no es posible sacar una baja médica sin informar quien se queda en suplencia, ya que el Juzgado no puede quedar paralizado nunca; 2) No puede ser que un memorial presentado el 22 de febrero de 2017 recién sea decretado el “8” de marzo de igual año, fijando audiencia para el 13 de ese mes y año; 3) La actitud de la Jueza suplente generó una acción dilatoria, sin tomar en cuenta que las peticiones de cesación de la detención preventiva deben ser resueltas en el término de tres días; 4) La baja médica no es una verdad material, ya que la Jueza demandada tiene baja el 14 de marzo de 2017, pero se encuentra presente en la audiencia de la presente acción de libertad, por lo que pidió se remitan antecedentes al Juzgado Disciplinario del Consejo de la Magistratura para la apertura del proceso correspondiente contra la referida autoridad; y, 5) La funcionaria policial al no conducirlo a la audiencia desobedeció la orden de la autoridad judicial, siendo que la jurisprudencia constitucional establece que “…los jefes policiales están obligados a cumplir la salida de los recluidos a las audiencias programadas…” (sic).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 14
- b)
- el día de hoy lunes 13 de Marzo del presente, tenemos programada una audiencia de Consideración de Cesación a la Detención Preventiva, misma que sigue el Ministerio Público, y Beatriz Barrientos Bustos de Vaca en contra de Erlan Clebert Ordoñez Hoyos, por el presunto delito de ‘Violación Agravada’
- Fragmento 17
- c)
- REVOCAR