SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso seguido en su contra por la presunta comisión del delito de violación, el 22 de febrero de 2017 solicitó audiencia de cesación de la detención preventiva, la misma que fue proveída por la Jueza Pública Civil y Comercial e Instrucción Penal Primera de Entre Ríos del departamento de Tarija -hoy demandada-, ya que después de quince días por decreto de 9 de marzo de igual año, advirtiéndose de la nota de la Secretaria de 8 de ese mes y año que la misma no condice con la obligación establecida para dicha funcionaria en el art. 94 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) “entendiendo que la secretaria está realizando funciones de suplencia legal en el Tribunal de Sentencia y esta circunstancia sería el motivo de No ingresar en el día el despacho” (sic); sin embargo, extraña de sobre manera las bajas médicas de la referida Jueza las cuales no están acreditadas en el cuaderno de control jurisdiccional -de 1, 2, 3 y 6 de marzo de 2017-, motivo por el cual corresponde se oficie a Recursos Humanos (RR.HH.) del Consejo de Magistratura a efectos de verificar si efectivamente existen esos permisos por bajas médicas mencionadas en la señalada nota de la Secretaria, de no estar acreditadas se estaría atentando contra su libertad, más aún cuando toda petición de esa naturaleza debe programarse al tercer día de realizada la solicitud de cesación de la detención preventiva.

Por otro lado, la audiencia de cesación de la detención preventiva fijada por la Jueza demandada para el 13 de marzo de 2017 a horas 15:30, no se llevó a cabo porque se encontraba con suplente legal siendo designada la Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal Primera de Uriondo (Concepción) del departamento de Tarija -hoy codemandada-, pese a tener conocimiento de la citada audiencia al haber sido comunicada por la Secretaria del juzgado, sin fundamento jurídico y desobedeciendo la suplencia no asistió a la misma, lo cual se constituye en actitud indebida e ilegal que restringe su derecho a la libertad, ya que se tiene todos los elementos para demostrar y hacer viable la cesación, y sin instalación de audiencia resulta imposible acceder a una medida sustitutiva.