SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

concedió en parte

La Jueza Pública y de Sentencia Penal de Entre Ríos del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 01/2017 de 14 de marzo, cursante de fs. 53 vta. a 58, concedió en parte la tutela impetrada respecto a las autoridades judiciales demandadas y denegó respecto al funcionario policial codemandado “y tomando en cuenta que existe una providencia de fecha 14 de marzo de 2017 emitida por la Dra. Carmen Rosa Romero Juez suplente la misma que señala audiencia de cesación para el 15 de marzo de 2017, a horas 10:00 a.m., por lo que la autoridad accionada Dra. Rosa Copalri deberá dar cumplimiento a la misma” (sic), conforme a los siguientes fundamentos: 1) El Juez debe providenciar el memorial dentro de las veinticuatro horas de su presentación y en el caso de solicitud de cesación de la detención preventiva la audiencia debe fijarse en el plazo de tres o cinco días de acuerdo a la SCP “0528/2013”; 2) En cuanto a la Jueza demandada los días hábiles en los que se encontraba dicha autoridad fueron el 23 y 24 de febrero y 7 de marzo de 2017, fechas en las que no hubo óbice legal para que el memorial ingrese a despacho y sea providenciado por esta, toda vez que el juzgado tiene Secretaria y Oficial de Diligencias titular, y el hecho de que la referida Secretaria se encuentre en suplencia legal de otro juzgado no es un justificativo para no providenciar el memorial dentro de las veinticuatro horas de su presentación, más aún si se trata de una solicitud de cesación de la detención preventiva, debiendo aplicar la autoridad judicial los arts. 115 y 180 de la CPE, por lo que el acto de dilación no emerge del decreto de 9 de igual mes y año, puesto que ese pronunciamiento se dio por haber ingresado el memorial el 8 del citado mes y año, “…y de haberse dictado en el plazo establecido por la norma, que no guarda coherencia a los antecedentes del proceso, habida cuenta que, la autoridad demandada evidentemente estaba impedida en atender la petición de cesación a la detención preventiva , cuando se encontraba con baja médica y los días inhábiles de carnaval…” (sic); sin embargo, el acto de dilación surgió cuando la Jueza demandada encontrándose en funciones laborales el 24 y 25 de febrero y 7 de marzo de 2017, no exigió a su funcionaria el cumplimiento del art. 94 de la LOJ, ya que no se providenció la solicitud de cesación de la detención preventiva en el plazo de veinticuatro horas previsto por ley, generando una dilación injustificada, siendo que cuando existe privación del derecho a la libertad, las autoridades judiciales tienen la obligación de tramitar con celeridad las solicitudes correspondientes, y para el supuesto en que no se tenga un término previsto la petición debe ser atendida dentro de un plazo razonable; 3) Respecto a la Jueza codemandada se evidencia que en su informe indicó haber conocido la realización de la audiencia, cursando una representación de la Secretaria que le comunicó de la mencionada audiencia, por lo que al no constituirse a la misma vulneró el derecho a la libertad del ahora accionante, toda vez que no tomó las previsiones para realizar dicho acto procesal, advirtiéndose también que no tenía otra actuación procesal programada “…en el horario de la tarde…” (sic); y, 4) En cuanto al funcionario policial codemandado no existe legitimación pasiva, porque se acreditó que este se encontraba en comisión, y no a cargo de la jefatura policial; asimismo, la orden de conducción fue notificada a la funcionaria policial “Ericka Trujillo”.

En vía de complementación a solicitud de la Jueza ahora demandada respecto a que se fijó audiencia dentro de plazo, la Jueza de garantías manifestó que las autoridades judiciales son encargadas de hacer seguimiento a los memoriales que ingresan a su despacho, y que la dilación se generó al no ingresar la solicitud de 22 de febrero de 2017 a despacho el 23 y 24 de igual mes; y, 7 de marzo ambos de ese año, sin justificativo alguno.