SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S3
Fecha: 12-May-2017
III.1.
La SCP 0744/2015-S3 de 29 de junio, concluyó que: “La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, deviene por la desaparición de los supuestos fácticos que motivaron su activación porque la violación o amenaza de violación del derecho cesó; y consecuentemente, el hecho denunciado dejó de vulnerar las garantías o derechos constitucionales, debido al cumplimiento del acto reclamado con su consecuente restitución.
Asimismo, el objeto procesal constituye el elemento sustancial a resolver por la jurisdicción constitucional; en tal sentido, ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal, en acción de libertad, cuando el petitorio devino en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión, correspondiendo la sustracción del mismo; toda vez que, la eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- concedió en parte
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Fragmento 14
- b)
- el día de hoy lunes 13 de Marzo del presente, tenemos programada una audiencia de Consideración de Cesación a la Detención Preventiva, misma que sigue el Ministerio Público, y Beatriz Barrientos Bustos de Vaca en contra de Erlan Clebert Ordoñez Hoyos, por el presunto delito de ‘Violación Agravada’
- Fragmento 17
- c)
- REVOCAR