SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

Fragmento 14

Con relación a la denuncia del accionante que converge en la presunta dilación injustificada de la resolución de su situación jurídica, emergente de la cuestionada actuación jurisdiccional de la autoridad demandada, quien decretó su memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva después de quince días de presentada dicha petición, cuando además todo petitorio de esa naturaleza debe programarse al tercer día de realizada, de antecedentes se tiene que el primer nombrado el 22 de febrero de 2017, solicitó cesación de la medida restrictiva de libertad impuesta en su contra (Conclusión II.1.) solicitud que fue decretada por la Jueza demandada el 8 de marzo de 2017 -con un primer señalamiento de audiencia (Conclusión II.3.) y el 9 de igual mes y año -con otro posterior señalamiento- (Conclusión II.4.); es decir, con anterioridad a la activación del proceso constitucional -13 de ese mes y año-, razón por la cual el acto alegado como lesivo al derecho invocado por el accionante, referido a no providenciarse de forma oportuna y dentro del plazo legal su solicitud, deviene en insubsistente ante la desaparición que el hecho o supuesto que lo sustentaba, pues -se reitera el decreto extrañado fue pronunciado mucho antes de la interposición de la presente acción de libertad, de igual forma respecto al señalamiento tardío de audiencia, la misma se fijó para el mismo día que se presentó esta acción de defensa, inhibiendo que esta jurisdicción se pronuncie sobre el fondo de la pretensión, toda vez que una eventual concesión de la tutela, se tornaría en ineficaz e innecesaria, por lo que conforme al Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, corresponde denegar la tutela pedida ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal.