SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

c)

Al respecto cabe referir que de los argumentos expuestos en audiencia de esta acción de libertad por el representante del funcionario policial demandado, y del informe cursante a fs. 44, emitido por Erwin Sandy Juarez Galean, funcionario policial encargado de las llaves de la carceleta pública, por el cual hizo conocer las razones por las que no se condujo al ahora accionante, alegando: “que a horas 15:15 se tuvo conocimiento que el juez cautelar no se encontraba en la localidad de ENTRE RIOS y precautelando la seguridad del interno, el suscrito funcionario policial encargado de las llaves de la carceleta pública se trasladó a las dependencias del juzgado a objeto de poder constatar si se había de realizar la audiencia que se tenía programada a las 15:30 (…) donde en primera instancia se tomó contacto con una de las secretarias donde se manifestó que no se llevaría a cabo la audiencia por la inasistencia de la juez cautelar de ENTRE RÍOS , es así que siempre precautelando la seguridad del interno Erlan Clebert Ordoñez no se le trasladó a dependencia del JUSGADO PÚBLICO CIVIL Y COMERCIAL E INSTRUCCIÓN PENAL 1RO DE ENTRE RÍOS” (sic); informe del cual se constata que la alegada falta de justificación del incumplimiento de la orden de conducción dispuesta por la Jueza de la causa denunciada por el accionante, no resulta evidente, toda vez que el funcionario policial encargado de las llaves, se apersonó a dependencias del Juzgado donde radica el proceso penal, informándosele en dicha dependencia judicial que la audiencia se suspendería por la inasistencia de la autoridad jurisdiccional, aspecto por el que no se procedió al traslado dispuesto; advirtiéndose de esta relación fáctica, que en el caso de análisis se tomaron las previsiones necesarias a fin de garantizar la presencia del ahora accionante a la audiencia señalada, realizándose una verificación previa de la viabilidad o no de la realización de dicho actuado procesal, misma que finalmente no fue instalada, no siendo la causa de la suspensión de la audiencia la omisión del reclamado traslado, razón por la cual no puede reprochársele al funcionario policial acción u omisión alguna que hubiera derivado en la vulneración del derecho a la libertad del accionante, por lo que se debe denegar la tutela pedida.