SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0403/2017-S3

Fecha: 12-May-2017

a)

Carmen Rosa Romero Mendoza, Jueza Pública Mixta, de Partido e Instrucción Penal Primera de Uriondo (Concepción) del departamento de Tarija, mediante informe remitido vía fax el 14 de marzo de 2017, cursante de fs. 26 a 27, refirió que: a) Fue notificada por la Secretaria de Presidencia para una suplencia en el Juzgado de Entre Ríos el 13 de igual mes y año a horas 11:28, “…y faltando 5 minutos para las 12:00 p.m., la Secretaria del Juzgado de Entre ríos me comunica que a Hrs. 15:30 estaba programada una audiencia de Cesación a la detención preventiva, siendo imposible trasladarme a esa hora por la distancia y al existir corte en el camino que por el informe de la Secretaria y Tránsito solamente permiten pasar de 12:00 a 01 de la tarde” (sic); y, b) Se puso en conocimiento de la Secretaria de presidencia dicha situación, haciendo conocer a destiempo la notificación de la suplencia y la comunicación de la audiencia programada.

Nicolás Ramírez López, funcionario policial en audiencia alegó que se encuentra como interino del ahora codemandado Regis Nicolt Cata Herrera quien “se encuentra en comisión pasando un curso desde el 13 hasta el sábado, por disposición del comando (…) el no tenía conocimiento de que había que conducir al imputado, el capitán está cumpliendo una disposición en la ciudad de Tarija, y mi persona se ha quedado como encargado de la Jefatura Policial de Entre Ríos, aquí adjunto mi memorándum de este caso, se ha encargado de conducción el policia llavero, entonces él realizó un informe haciendo conocer, porque razones ellos no condujeron al señor Erlan Clebert Ordoñez” (sic), mismo que cursa a fs. 44, en el cual se señaló que a horas 15:15 tuvo conocimiento que el Juez cautelar no se encontraba en Entre Ríos, por lo que precautelando la seguridad del ahora accionante se trasladó a dependencias del Juzgado para constatar si se realizaría la audiencia; empero, se le informó que esta se había suspendido por inasistencia de la Jueza cautelar, razón por la cual no se trasladó al interno -hoy accionante-.