SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Primero, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia de Caranavi del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 43/2017 de 17 de marzo, cursante de fs. 95 a 97 vta., denegó la tutela, por existir medios de impugnación específicos para la reparación de los agravios denunciados; no obstante, siendo que el accionante tendría dolencias médicas con antecedentes de tuberculosis pulmonar y se encuentra sometido a dos procesos penales, se recomienda al Juez ahora demandado, tome los recaudos necesarios a efecto de no vulnerar sus derechos a la vida y a la salud. Fallo asumido sobre la base de lo siguiente: Teniendo presente que el proceso seguido por el hoy accionante, extinguido en la etapa preparatoria por la Resolución 50/2017, complementada a petición de éste mediante Auto de 10 de marzo de 2017, señalando que la misma podía ser apelada por la parte que se creyere agraviada en el plazo de tres días de su legal notificación, se establece que todos los agravios invocados en esta acción de defensa al dictarse la Resolución 50/2017, tienen mecanismos de resolución ordinarios como el recurso de apelación incidental, que tiene que ser agotado para activar la jurisdicción constitucional; asimismo, las pruebas presentadas, señalando vulneración del derecho a la integridad física, no son suficientes para demostrar este extremo, por cuanto estas tienen su origen en agresiones físicas y psicológicas con sus familiares, las cuales dieron lugar a denuncias recíprocas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo