Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II.2.
II.2. Mediante escrito de 18 de enero de 2017, el ahora accionante pidió al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi conmine al Ministerio Público para que concluya la investigación emitiendo el requerimiento conclusivo de ley (fs. 11 y vta.); así, cumplida por la autoridad demandada, a través de la Resolución 17/2017 (fs. 12).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo