SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
II.3.
II.3. Dentro de la denuncia formulada en su contra por Aurelio Castañeta Condori por la presunta comisión del delito de violencia económica y otros, Susana Luisa Quispe Sullcani de Castañeta, por memorial de 22 de febrero de 2017, pidió al Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero -ahora demandado-, dicte resolución de extinción de la acción penal en la fase preliminar (fs. 14), ameritando que la autoridad, mediante Resolución 50/2017, declare como tal la acción penal; siendo pedida la complementación de esta decisión por parte del ahora accionante por memorial de 9 de marzo de 2017, emitiéndose el Auto de 10 de igual mes y año, en sentido que la Resolución 50/2017, puede ser apelada por la parte que se creyere agraviada en el plazo de tres días a partir de su legal notificación (fs. 15 a 17 vta.).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo