SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
De acuerdo a los certificados médicos expedidos por el Instituto Nacional del Tórax de La Paz, su persona padece de enfermedades pulmonares de control permanente, mismo que es de conocimiento del Juez ahora demandado, en razón de las solicitudes de salida para atención médica efectuadas en cumplimiento de la medida cautelar de detención domiciliaria impuesta en su contra dentro del proceso conexo 434/2016, donde fue denunciado por su hija por el presunto delito de violencia familiar o doméstica.
Iniciada de su parte la causa signada como 030/2016 contra Susana Luisa Quispe Sullcani de Castañeta su agresora y ex cónyuge por violencia familiar o doméstica con una Resolución de imputación formal, presentada por el Ministerio Público a la autoridad ahora demandada el 23 de marzo de 2017, el Juez demandado de manera ilegal y oficiosa, a petición de la denunciada, a través de la Resolución 50/2017 declaró la extinción de la causa, equivocando la aplicación de la normativa procesal, cuando no corrió en traslado el escrito de solicitud y menos lo tramitó en la vía incidental; asimismo, inobservando lo descrito en los arts. 133 última parte y 134 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que señala que el juez declarará la extinción de la acción penal, salvo que el proceso pueda continuar sobre la base de la actuación del querellante. Decisión que de tratarse de un delito de contenido patrimonial, sería apelada; empero, tratándose de su vida e integridad en peligro, demanda la acción de libertad preventiva, para evitar la consumación de la lesión.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo