Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0409/2017-S2
Fecha: 02-May-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante solicita la tutela de su derecho a la a la vida e integridad física, aduciendo que el Juez demandado, no obstante haberse denunciado hechos delictivos cometidos contra su persona, a simple petición de la denunciada, de manera ilegal, sin correr en traslado y menos tramitarla en la vía incidental, equivocando la aplicación de la normativa procesal, extinguió la acción penal, siendo que el mismo día se presentó la imputación formal por el Ministerio Público, solicitando la detención preventiva de su agresora.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- previamente se deben agotar los mecanismos de protección específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, operando la acción de libertad solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas
- en caso de existir norma expresa que prevea mecanismos intra-procesales efectivos y oportunos de defensa de estos derechos fundamentales, deben ser utilizados previamente antes de activarse la tutela constitucional
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo